martes, 17 de abril de 2012

DOPAJE: BELTRÁN (OPERACIÓN SKYPE), EL EQUIPO CICLISTA XACOBEO GALICIA Y YO. PARTE III

Teniendo en cuenta los últimos sucesos (detención de Beltrán, suicidio de uno de sus colaboradores, trama descubierta, etc) y los antecedentes (su paso por el Xacobeo, los positivos, y mis denuncias), no sé que tipo de adjetivo se debe usar para calificar toda la historia y sus personajes. Si debo usar palabras como inmoralidad, irresponsabilidad, lucro, delincuencia, etc. O debiera decir que fué una convergencia de intereses, el dinero para unos y las ganas de eliminar el equipo para otro (después de haberlo utilizado).
Al escribir la triste historia del equipo Xacobeo Galicia, los responsables de su desaparición tienen que quedar reflejados como se merecen, ya que no se les ha pedido responsabilidades por sus actos.
A pesar de que había advertido de todas las maneras posibles, incluso en la prensa, del peligro que suponían las personas que dirigían el equipo, no se tomaron las medidas necesarias y todo finalizó con la desaparición del equipo.
Pero según la normativa legal que rige las Fundaciones, que luego expondré, si puede exigirse, todavía, que respondan a su actuación.
La Fundación Ciclismo Galego sigue existiendo. Está en concurso voluntario de acreedores. Tiene procesos ejecutivos por impagos a la Seguridad Social de unos 200.000 euros, además de procesos judiciales no solo conmigo, sinó también con ciclistas y auxiliares. ¿Seguirá cobrando P. Alfaro como director gerente?.
Por cierto, y como anécdota, en el proceso judicial me piden 20.000 euros por dañar la imágen de la Fundación con mis declaraciones.

RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO XERAL PARA O DEPORTE,  J.R. LETE LASA
El equipo Xacobeo Galicia dependía de la Fundación Ciclismo Galego, gobernada por un Patronato y sometida a un Protectorado.
El máximo responsable del Patronato  es J.R. Lete Lasa, y el Protectorado al que está adscrita la Fundación era el de la Consellería de Cultura y Deportes, con una readscripción a la Consellería de Presidencia, de la que depende la Secretaría Xeral para el Deporte (Orden 28-XII-2009), en consecuencia máximo responsable Lete Lasa, que como expongo a continuación ha eludido flagrantemente sus obligaciones y responsabilidades.
Hechos:
El 21 de septiembre del 2009, cuando en los medios de comunicación aparece ampliamente tratado el cambio de médico en la Vuelta y el "affaire" Beltrán, en declaraciones al diario La Voz de Galicia, Lete Lasa dice: "Lo que haremos es abrir una reflexión, un análisis sobre los hechos que ocurrieron en los dos últimos días, para saber exactamente que ha pasado, y punto".
De su reflexión y análisis debió concluir que la actuación de P. Alfaro y A. Pino había sido correcta, y le pareció interesante seguir contando con ellos, puesto que permitió que siguieran dirigiendo el equipo. ¿Ceguera absoluta e irresponsabilidad o motivos espúreos?.
En la contestación dada en el Parlamento de Galicia, como reflejé en la parte I, se reafirma en lo dicho.
No toma en consideración las advertencias que en numerosas ocasiones le hice.
El 30 de abril del 2010, Juan Mora en el diario de deportes As escribe: "José Ramón Lete, secretario general de deportes de la Xunta, me confesó hace unos meses que retiraría el patrocinio del equipo si tuviera evidencias de que había dopaje en el equipo. Conocía que algunos corredores alcanzaban unos valores al límite del positivo, pero no llegaban a darlo".
Sorprendente. Ni él lo desmintió, ni Alfaro, Pino o los corredores pidieron una rectificación, ergo...........

NORMATIVAS LEGALES A LAS QUE ESTA SOMETIDA LA FUNDACION CICLISMO GALEGO
Está declarada de interés galego por Orden de la Consellería de Cultura y Deportes de la Xunta de Galicia, desde el 1 de septiembre del 2006, e inscrita en el registro único de fundaciones de interés galego con el nº 2006/8.

Responsabilidad del Patronato
Artículo 22. Responsabilidad de los patronos.
2. "Responder solidariamente de los daños y prejuicios que causen por actos contrarios a la ley o los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo".

Extinción de la Fundación
Artículo 48. "......... por imposibilidad material o jurídica para la realización de su fin fundacional".
Artículo 49. "Extinción por instancia del Patronato".
Artículo 50. Liquidación
2. "La realizará el Patronato bajo el asesoramiento del Protectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Ley 12/2009 de 1 de diciembre.
 
Capítulo VII. El Protectorado
Artículo 51. "El Protectorado será ejercicdo por la Xunta de Galicia a través del departamento con competencia específica sobre la materia propia de cada fundación".
Artículo 52. "El objetivo esencial del Protectorado es velar por el correcto ejercicio..."
Artículo 55.  c)"Asumir todas las atribuciones legales y estatuarias del Patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la Fundación".
Artículo 59. "Instar judicialmente el crese de los patronos por el desempeño del cargo sin la diligencia que establece la ley".
Artículo 60. Comprobación de actividades.
1. Corresponde al Protectorado velar por el cumplimiento adecuado de los fines fundacionales, así como verificar si los recursos económicos fueron aplicados para cumplir los fines fundacionales
2. El protectorado iniciará de oficioi el expediente de comprobación de actividad cuando se constaten o existanuiera de las siguientes circunstancias:
e) Inactividad de la Fundación.


Por las cloacas de la administración anda oculta la Fundación, y los culpables de la desaparición del equipo encantados de la vida. Pero ha desaparecido el ciclismo profesional en Galicia para siempre o al menos para mucho tiempo, y ello afecta al ciclismo de base y aficionado, que está bajo mínimos.

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